Nacionalidad: Ser español.

Edad: Tener dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.


Titulación: Poseer la titulación de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.


Capacidad:


Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.


Habilitación:


No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.


Funciones del cuerpo (LOPJ):


Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que se dará cuenta al Letrado/a Judicial, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando se fuera requerido para ello.


Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.


Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el Letrado/a judicial considere necesaria su intervención.


Temario

Requisitos:

Las actualizaciones de los temarios de las oposiciones se publican en internet periódicamente y se envían en papel al menos dos veces al año.

 

No obstante, si sufren cambios, reformas Se actualizan por nuestra parte y se envia.

 

Preparar una oposición es una carrera de fondo y, por ello, la correcta elección de entrenador y entrenamiento son fundamentales para marcar la diferencia.

 

Los Temas se compone de la siguientes materias:

 

 

Derecho Constitucional, Derechos Fundamentales y Organización del Estado.

 

 

Organización y Estructura del Poder Judicial.

 

 

Procedimientos Judiciales:

 

A) Normas Comunes a todos los Procedimientos Civiles:

 

 

B) Procedimientos Civiles.

 

C) Registro Civil.

D) Procedimiento Penal

E) Procedimiento Contencioso-Administrativo y Laboral

F) Normativa sobre Derecho Mercantil.

Tema 68. El Concurso de acreedores. Concepto de concurso sus clases, la competencia objetiva y territorial. El administrador concursal. Aspectos procesales: Procedimiento ordinario. Las secciones del concurso; el incidente concursal. Los recursos. El preconcurso: presupuestos, Efectos de la comunicación de apertura de negociaciones sobre acciones y procedimientos ejecutivos y procedimiento de homologación. El procedimiento especial para microempresas: ámbito de aplicación y reglas procesales especiales del procedimiento.

 

 

 

 

 

Funciones:
Corresponde Al Cuerpo De Gestión Procesal Y Administrativa, Colaborar En La Actividad Procesal De Nivel Superior, Así Como La Realización De Tareas Procesales Propias.

Con Carácter General Y Bajo El Principio De Jerarquía Y Sin Perjuicio De Las Funciones Concretas Del Puesto De Trabajo Que Desempeñen, Le Corresponden:

Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que darán cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, en particular, cuando determinados aspectos exijan una interpretación de Ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al órgano judicial cuando fueran requeridos para ello.
Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a los cuales tendrá capacidad de certificación.
Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos, cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las leyes, salvo que el Letrado/a de la administración de Justicia considere necesaria su intervención.
Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello a tal efecto, a la autoridad superior.
Elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
Realizar tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
Expedir, con conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, las jefaturas en que se estructuran las Unidades de Apoyo directo y Servicios Comunes Procesales, en las que, sin perjuicio de las funciones asignadas al puesto concreto, gestionarán la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.
Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina Judicial en que prestan sus servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la R.P.T. efectúe del puesto de trabajo.
Desempeñar las funciones correspondientes a la Secretaria de la Oficina Judicial de las Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de siete mil habitantes y de Juzgados de Paz de menos de siete mil habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de Puestos de Trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.
Realizar cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
La realización de todas aquellas funciones que legal o estatutariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que desempeñen, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales en el ejercicio de sus competencias.


Podrán ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 para Letrados sustitutos no profesionales.



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