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Perfíl:

Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial son funcionarios de carrera, y están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.

Funciones:

Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo y, entre otras, les corresponderá:

La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentarán capacidad de certificación, y dispondrá de las credenciales necesarias.

Como agentes de la autoridad, procederán a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las leyes.

Actuar como Policía Judicial con el carácter de Agente de la Autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Realizarán funciones de archivo de autos y expedientes judiciales.

Velar por las condiciones de uso de las Salas de Vistas y mantener el orden en las mismas.

Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que corresponda, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del Letrado de la Administración de Justicia las anomalías detectadas que pudiera impedir la celebración de actos procesales.

El desempeño de aquellas jefaturas que en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial estén asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.

La posibilidad de ocupar puestos de las Unidades Administrativas, siempre que reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las mismas.

La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

Acceso:

Principios de selección del Cuerpo de Auxilio Judicial

El ingreso en los Cuerpos de la Administración de Justicia  se llevará a cabo mediante los sistemas de oposición, que es el sistema ordinario, o excepcionalmente, de concurso oposición libre. En ambos casos se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

Las pruebas selectivas se convocan con periodicidad anual e incluyen las plazas que hayan sido autorizadas en la Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Administraciones Públicas y se publica en el Boletín Oficial del Estado en los primeros meses de cada año natural.

En todas las convocatorias se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones.

Requisitos:

Para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial  serán necesarios los siguientes requisitos:

Nacionalidad: Tener nacionalidad española.

Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

Titulación: poseer la titulación de graduado en E.S.O o equivalente.

Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas del Cuerpo a que aspira.

Habilitación:

No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.

Pruebas Selectivas:

Los ejercicios obligatorios de la oposición son:

    Primero. Test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de conocimientos de las materias del programa.

    Segundo. Test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas referidas a un caso práctico relacionado con las funciones atribuidas al Cuerpo.

Los exámenes tienen lugar en las sedes que se indican en cada convocatoria.

Hay, además, pruebas optativas, no eliminatorias, para evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia distinta del  castellano  o el derecho civil especial común o foral de las comunidades autónomas que lo tengan.

El programa se detallará en la Orden de la respectiva convocatoria del proceso selectivo.

NUESTROS NÚMEROS:

875
ALUMNOS CONTENTOS
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